Condiciones generales de venta


1 Ámbito de aplicación, forma

(1) Las presentes condiciones general de venta (CGV) se aplicarán a todas las relaciones comerciales con nuestros clientes («comprador»). Las CGV sólo se aplicarán si el comprador es un empresario (art. 14 del BGB [Código Civil alemán]), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las CGV se aplicarán en particular a los contratos de venta y entrega de bienes muebles («mercancía»), con independencia de que fabriquemos la mercancía nosotros mismos o la compremos a proveedores (artículos 433, 650 del BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, las CGV en la versión vigente en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo básico para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGV. Las Condiciones Generales Comerciales del comprador divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará, en cualquier caso, por ejemplo, incluso si el comprador hace referencia a sus Condiciones General en el contexto del pedido y nosotros no nos oponemos expresamente a ellas.

(4) Los acuerdos individuales (por ejemplo, acuerdos básicos de suministro, acuerdos de garantía de calidad) y la información contenida en nuestra confirmación de pedido tendrán prioridad sobre las CGV. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de acuerdo con los Incoterms® emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) en la versión válida en el momento de la celebración del contrato.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador en la relación con el contrato (por ejemplo, determinación de plazos, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito. La forma escrita en el sentido de estas CGV incluye la forma escrita y de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Las disposiciones formales legales y otras pruebas, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la parte declarante, no se verán afectados.

(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales tienen únicamente fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGV.


2 Formalización del contrato

(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -incluso en formato electrónico- sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 14 días a partir de que la hayamos recibido.

(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.


3 Plazo de entrega y demora de la entrega

(1) El plazo de entrega será acordado individualmente o lo especificaremos en el momento de la aceptación del pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será aprox. 4 semanas a partir de la formalización del contrato.

(2) Si no pudiéramos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos de los que no seamos responsables (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello inmediatamente al comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible en el nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el comprador. La no disponibilidad del servicio se produce, por ejemplo, en caso de retraso en la entrega por parte de nuestros proveedores, si hemos acordado una operación de cobertura congruente, en caso de otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo, por fuerza mayor o si no estamos obligados a realizar el aprovisionamiento en casos individuales. Se considerará siempre que existe fuerza mayor cuando, tras la formalización del contrato, se produzca un acontecimiento externo inevitable e imprevisible que cause un daño que no pueda evitarse ni neutralizarse, aunque se actúe con la diligencia necesaria. Esto incluye en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes acontecimientos que perjudican o bloquean de forma significativa las rutas comerciales internacionales o nacionales (por ejemplo, bloqueo/cierre de puertos, falta de acceso a puntos clave del transporte internacional de mercancías como el Canal de Suez/Canal de Panamá):

a) Catástrofes naturales como erupciones volcánicas, tormentas, inundaciones, terremotos, etc.
b) Guerras, atentados terroristas, disturbios, boicots, bloqueos, etc.
c) Huelgas, escasez de material, epidemias (confinamientos), etc.

(3) Por lo demás, nuestro retraso en la entrega se determinará de conformidad con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso, será necesario un recordatorio por parte del comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5 % del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, hasta un máximo del 5 % del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a probar que el comprador no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global arriba indicada.

(4) Los derechos del comprador de acuerdo con el artículo 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o irracionabilidad del cumplimiento o cumplimiento posterior), no se verán afectados.


4 Entrega, transferencia de riesgo, aceptación, demora en la aceptación

(1) La entrega se realizará franco almacén, que también será el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (compra por correspondencia). A menos que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

(2) El riesgo de pérdida y deterioro accidentales de la mercancía traspasará al comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta por correspondencia, el riesgo de pérdida y deterioro accidentales de la mercancía, así como el riesgo de demora, se traspasarán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, a la empresa de transportes o a la persona u organización designada de otro modo para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para el traspaso del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o recepción.

(3) Si el comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que el comprador sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). A tal efecto, cobraremos una indemnización a tanto alzado de 250,00 euros por día natural, a partir del plazo de entrega o, a falta de plazo de entrega, a partir de la notificación de que la mercancía está lista para su envío. La prueba de daños superiores y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que el daño ha sido considerablemente inferior a la suma a tanto alzado. 


5 Precios y condiciones de pago 

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la formalización del contrato, franco almacén, más el IVA establecido por ley. Los gastos de embalaje están incluidos en los precios indicados, pero no los gastos de transporte. Si los costes de transporte de la mercancía desde la fábrica hasta nuestro almacén (en caso de entrega directa al comprador) han aumentado de forma demostrable debido a las circunstancias de fuerza mayor mencionadas en el art. 3, párr. (2), let. a) - c) en el momento de la entrega en comparación con el momento de la preparación de la oferta, el precio se modificará exactamente en este aumento de precio. En este caso, sólo repercutiremos los costes reales más elevados de nuestra empresa de transportes. 

(2) En el caso de venta por correspondencia (art. 4, párr. 1), el comprador correrá con los gastos de transporte franco almacén y con los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Nosotros correremos con los gastos de embalaje. Si no facturamos los costes de transporte realmente incurridos en el caso concreto, se considerará acordada una tasa de transporte a tanto alzado (excluido el seguro de transporte) de 6,50 EUR. La tasa de transporte a tanto alzado sólo se aplica a los envíos dentro de Alemania. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del comprador.

(3) El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 14 días a partir de la facturación y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo previo pago por adelantado. Comunicaremos la correspondiente reserva a más tardar con la confirmación del pedido. 

(4) El comprador incurrirá en demora al expirar el plazo de pago mencionado. Durante el período de demora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por la demora. Nuestro derecho a percibir intereses de demora comerciales (art. 353 del HGB [Código de Comercio alemán]) frente a comerciantes no se verá afectado.

(5) El comprador sólo tendrá derecho a compensación o derechos de retención en la medida en que su reclamación haya sido reconocida por sentencia declaratoria o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, no se verán afectados los contra-derechos del comprador, en particular según art. 7, párr. 6, frase 2 de estas CGV. 

(6) Si después de la formalización del contrato se descubre (por ejemplo, mediante una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve comprometido por la incapacidad de pago del comprador, tendremos derecho a denegar el servicio de acuerdo con las disposiciones legales y -en caso necesario, tras la fijación de un plazo- a rescindir el contrato (art. 321 del BGB).


6 Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados).

(2) La mercancía sujeta a reserva de propiedad no podrá pignorarse a terceros ni cederse como garantía hasta que se hayan pagado íntegramente los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a la mercancía que nos pertenece (por ejemplo, embargos).

(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, en particular el impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y a exigir la devolución de la mercancía en virtud de la reserva de propiedad. La solicitud de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión, sino que tenemos derecho a exigir simplemente la devolución de la mercancía y reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si la fijación de dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.

(4) Hasta la revocación conforme al siguiente apartado (c), el comprador está autorizado a revender o transformar las mercancías sujetas a reserva de propiedad en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.

a. La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, fusión o combinación de nuestras mercancías, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de transformación, fusión o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, fusionadas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante la misma normativa que a la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.
b. Por la presente, el comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el apartado 2 también se aplicarán en consideración a los créditos cedidos.
c. El comprador queda autorizado a cobrar el crédito además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con nosotros, no haya deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer el derecho de propiedad ejerciendo un derecho de acuerdo con el párrafo 3. Sin embargo, si se da el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y transformar las mercancías sujetas a derecho de propiedad.
d. Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10 %, procederemos a liberar garantías de nuestra elección a petición del comprador. 


7 Reclamaciones por defectos del comprador 

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del comprador en caso de vicios materiales y jurídicos (incluida la entrega incorrecta y reducida, así como el montaje/instalación inadecuados o instrucciones defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales sobre la compraventa de bienes de consumo (art. 474 ss. Del BGB) y los derechos del comprador de garantías emitidas por separado, en particular por parte del fabricante, no se verán afectados.

(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es sobre todo el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el uso previsto de la mercancía (incluidos los accesorios y las instrucciones). Todas las descripciones del producto y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestro sitio web de Internet) en el momento de la formalización del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad en este sentido. En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará de acuerdo con las disposiciones legales si existe o no un defecto (artículo 434 (3) del BGB). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o en su nombre, en particular en la publicidad o en el etiquetado de la mercancía, tendrán prioridad sobre las declaraciones realizadas por terceros. 

(3) En principio, no seremos responsables de los defectos que el comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la formalización del contrato (art. 442 del BGB). Además, las reclamaciones del comprador por defectos presuponen que ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (artículos 377, 381 del HGB). En el caso de mercancías destinadas a la instalación o a otro tipo de procesamiento posterior, siempre deberá realizarse una inspección inmediatamente antes del procesamiento. Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificársenos inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en un plazo de 7 días laborables a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el comprador no realiza la inspección adecuada o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado correctamente quedará excluida de acuerdo con las disposiciones legales. En el caso de mercancías destinadas a montaje, ensamblaje o instalación, esto también se aplicará si el defecto no se ha manifestado hasta después del correspondiente procesamiento como consecuencia del incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, el comprador no tendrá derecho, en particular, al reembolso de los costes correspondientes («costes de retirada e instalación»).

(4) Si el objeto de la entrega es defectuoso, podremos optar en primer lugar por el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (rectificación) o la entrega de un objeto sin defectos (entrega de sustitución). Si el tipo de cumplimiento posterior que hayamos elegido no es conveniente para el comprador en el caso concreto, podrá rechazarlo. Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.

(5) Tenemos derecho a hacer que el cumplimiento posterior debido dependa de que el comprador pague el precio de compra adeudado. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.

(6) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía reclamada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso a petición nuestra de acuerdo con las disposiciones legales; no obstante, el comprador no tendrá derecho de devolución del artículo. Nosotros sufragaremos o reembolsaremos los gastos necesarios a efectos de inspección y posterior cumplimiento, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, de acuerdo con las disposiciones legales y las presentes CGV, si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto si el comprador sabía o podía haber reconocido que en realidad no existía ningún defecto.

(7) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos una indemnización por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá notificarnos de inmediato, a ser posible con antelación, dicha autoreparación. El derecho a la autoreparación no existirá si tenemos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.

(8) Si un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión. 

(9) Quedan excluidas las reclamaciones del comprador por reembolso de gastos de acuerdo con el artículo 445a, apartado 1 del BGB, a menos que el último contrato de la cadena de suministro sea una compra de bienes de consumo (artículos 478 y 474 del BGB) o un contrato de consumo para el suministro de productos digitales (art. 445c, frase 2; art. 327, apdo. 5; art. 327u del BGB). Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles (art. 284 del BGB) sólo existirán de acuerdo con las siguientes cláusulas 8 y 9, incluso si los bienes son defectuosos.


8 Otras responsabilidades 

(1) Salvo que se indique lo contrario en estas CGV, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales.

(2) En caso de dolo y negligencia grave, seremos responsables de los daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos, en el ámbito de la responsabilidad por culpa. En caso de negligencia leve, seremos responsables, sujeto a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), únicamente

a) de los daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) de los daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y que se producen típicamente.

(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 también se aplicarán a terceros y en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas (incluso a su favor) de cuya culpa seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplicarán si se ha ocultado fraudulentamente un defecto o se ha asumido una garantía por la calidad de la mercancía y para las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos. 

(4) El comprador sólo podrá rescindir o anular el contrato debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de rescisión del comprador (en particular según los artículos 650, 648 del BGB). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.


9 Plazo de prescripción

(1) Independientemente de lo dispuesto en el art. 438, párr. 1, núm. 3 del BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de vicios materiales y jurídicos es de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.

(2) Si la mercancía es un edificio o un elemento que se ha utilizado para un edificio de acuerdo con su uso normal y ha causado su deficiencia (material de construcción), el plazo de prescripción es de 5 años a partir de la entrega de acuerdo con la normativa legal (art. 438, párr. 1, n.º 2 del BGB). Otras disposiciones legales especiales sobre plazos de prescripción (en particular, art. 438, párr. 1, n.º 1, apdo. 3; art. 444; art. 445b del BGB) no se verán afectadas.

(3) Los plazos de prescripción mencionados de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (art. 195, art. 199 del BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del comprador en virtud del art. 8, párr. 2, frase 1 y frase 2 a) y en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos prescribirán exclusivamente según los plazos de prescripción legales.


10 Determinación del derecho aplicable y jurisdicción

(1) Las presentes CGV y la relación contractual entre nosotros y el comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(2) Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el lugar de jurisdicción exclusivo -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Winsen (Luhe, Alemania). Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del BGB. Sin embargo, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGV o un acuerdo individual imperativo o en el lugar de jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.