Apto para alimentos
Apto para contacto alimentario designa materiales y productos aprobados para el contacto con alimentos sin perjudicar su calidad ni poner en peligro la salud humana. El reglamento marco es el (CE) n.º 1935/2004.
Reglamentos complementarios de la UE para materiales específicos:
- (UE) n.º 10/2011: plásticos en contacto con alimentos (relevante para guantes de PVC/vinilo y PE)
- (CE) n.º 2023/2006: BPF para materiales en contacto con alimentos
La conformidad se demuestra mediante ensayos de migración con simulantes alimentarios:
- Simulante A (agua): para alimentos acuosos
- Simulante B (ácido acético al 3 %): para alimentos ácidos (pH < 4,5)
- Simulante C (etanol al 10 %): para alimentos alcohólicos
- Simulante D1/D2 (etanol al 50 %/isooctano): para alimentos grasos
El símbolo de contacto alimentario (copa y tenedor) identifica los productos conformes. Se aplica a guantes utilizados en la elaboración, envasado y restauración de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa aplica a los guantes aptos para contacto alimentario?
El reglamento marco es el (CE) n.º 1935/2004. Para guantes de plástico (nitrilo, vinilo, PE) aplica adicionalmente el (UE) n.º 10/2011. La conformidad se demuestra mediante ensayos de migración con simulantes alimentarios.
¿Qué es el símbolo de contacto alimentario y cuándo debe utilizarse?
El símbolo de copa y tenedor indica que un producto es apto para el contacto con alimentos y cumple el Reglamento (CE) 1935/2004. No es obligatorio legalmente, pero es el marcado estándar para productos aptos para contacto alimentario.
¿Pueden todos los materiales de guante ser aptos para contacto alimentario?
El nitrilo, el vinilo/PVC y el PE pueden evaluarse para aptitud en contacto alimentario según el Reglamento (UE) 10/2011. Para el látex natural no existe lista positiva europea; son aplicables las recomendaciones del BfR y el Reglamento marco (CE) 1935/2004. El vinilo no es apto para alimentos grasos ni alcohólicos por la migración de plastificantes.